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UN DERECHO GANADO.

A partir de hoy no es obligatorio el seguro de vida para saldo deudor en las tarjetas de crédito.-

12 Noviembre 2015 Publicado en Novedades

La entidad monetaria fijó varias obligaciones y beneficios para los usuarios de servicios financieros, poniendo en práctica de esta manera, las indicaciones en el capítulo de derechos del usuario de bancos, tal como fija su nueva Carta Orgánica.-

El Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac), informa como entidad defensora de los derechos de usuarios y consumidores, que a partir de hoy dejará de ser obligatorio pagar el seguro de vida de las tarjetas de crédito. De acuerdo con una resolución del Banco Central publicada en agosto y que entra en vigor hoy, los clientes de los bancos podrán optar por dar de baja el seguro de vida que hoy pagan por el saldo deudor de sus tarjetas de crédito.

La medida redundará en una baja en los montos que hoy están pagando los clientes que acostumbran a no cancelar la totalidad de su deuda con las tarjetas. Pero a la vez aumentarán los riesgos crediticios para los bancos emisores de los plásticos y para los clientes, ya que en el caso de que el titular de la tarjeta muera o quede incapacitado, la deuda quedará a cargo de sus herederos.

El costo del seguro de vida varía según el banco y la tarjeta, aunque en la mayoría de los casos oscila entre 0,2 y 0,3 por ciento del saldo deudor.

Para dejar de pagar el seguro de vida, el titular de la tarjeta deberá comunicarse con la entidad financiera para informar su decisión. En el caso de que no haya una decisión expresa por parte del cliente, el banco podrá continuar aplicando este cargo.

Desde el Cesyac salieron a aclarar dos cuestiones en relación a esto. Juan Marcos Aviano, Director Ejecutivo de la entidad, planteó que "si el usuario no quiere pagar ese seguro, tiene que ocuparse de darlo de baja. No es el banco quien va a llamar ni consultar. Algunas entidades están informando esto a sus clientes, pero no está pasando en todos los bancos", al tiempo que sugirió: "hay que estudiar bien esta posibilidad. El carácter opcional nos parece correcto y es un derecho del consumidor elegir un servicio por tener ya contratado otro. Es decir, tengo la tarjeta de crédito, pero eso no me obliga a contratar un seguro. Tal se plasmó en la reforma y unificación de los Código Civil y Comercial, cuyo art. 1099 fija este precepto. Por lo tanto ahora debemos definir si queremos asegurarnos o no por fallecimiento en cuanto a la deuda. Nosotros sugerimos que se analice de acuerdo al saldo deudor y peso de la deuda en la economía familiar. A veces sirve tenerlo, a veces no".-

Ver Comunicación A5795 del Banco Central.-