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Botón de Arrepentimiento.

27 Octubre 2020 Publicado en Novedades

Desde Cesyac te contamos qué es el *BOTON DE ARREPENTIMIENTO* para que estés informado con las últimas noticias para los consumidores.

 

  • Según la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 05 de Octubre, mediante el cual las y los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

  • A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

 

 

  • El "botón de arrepentimiento" para tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos deberá alojarseen la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. 

 

  • El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. El proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

 

  • Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.

 

  • Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

 

  • En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores"

 

  • La resolución de la secretaría insiste en los problemas de engaños o falta de información detectados: "En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".

 

 

 

Más Info:


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005