mega888 CESyAC - El Cesyac propone que los usuarios de la EPE reclamen por sus daños amparados en la Ley de Defensa del Consumidor

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Ante la falta de un ente controlar y de un sistema de resarcimiento

El Cesyac propone que los usuarios de la EPE reclamen por sus daños amparados en la Ley de Defensa del Consumidor

01 Febrero 2010 Publicado en Novedades

La Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias, contempla un mecanismo para que los usuarios puedan reclamar ante incumplimientos en la prestación de los servicios públicos, tal cual ocurre con la EPE en Rosario y la provincia.

El Servicio Gratuito de Asesoría al Consumidor del Cesyac (Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria) de Rosario, indicó hoy que ante la falta de un sistema de resarcimiento de usuarios del servicio de energía eléctrica contemplado para clientes de la EPE, el vecino debe ejercer su derecho a reclamo amparándose en la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor.

La asociación de usuarios y consumidores explicó hoy que la legislación establece que cuando exista interrupción en la prestación del servicio, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Ante ello, la empresa deberá demostrar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días que la interrupción o alteración no le es imputable, y en caso contrario, la EPE deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Asimismo, la ley establece que el usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.

Al respecto, la Dra. María Laura Campás, Coordinadora del SAC del Cesyac, informó que “la Empresa Provincial de la Energía debe responder por los perjuicios que sufrieron los usuarios en estos días, ya que la legislación nacional así lo establece. Por ello recomendamos que más allá de la posibilidad de resarcimiento que anunciaron los funcionarios provinciales, todos aquellos afectados económicamente deben realizar el reclamo por las pérdidas materiales que los cortes causaron ante la misma empresa, y si no hay respuesta, acudir a la Dirección General de Comercio Interior de la provincia”, al tiempo que aclaró: “todo reclamo que no se hace, es un derecho que no se ejerce… nosotros estamos dispuestos a mediar en ello”.

Por su parte, el Presidente del Cesyac, Lic. Juan Marcos Aviano, profundizó respecto a los consejos que se brindan desde la institución de defensa de usuarios y consumidores: “¿es necesario discutir acerca de la “posibilidad” o no de resarcimiento a todos estos usuarios que se han visto afectados? La respecta sin duda alguna es “NO”, el sistema de resarcimiento si no existe a nivel provincial, por ende debe enmarcarse en lo que dice la ley nacional”, y continuando con su alocución, aclaró: “más allá de ello, igualmente proponemos una forma de reparación muy simple y sencilla para este caso. Que se implemente una disminución en la próxima factura teniendo en cuenta el consumo energético diario de cada usuario”, y remató diciendo: “coincidimos con todas las asociaciones colegas y también con legisladores nacionales, provinciales y locales que han sugerido medidas similares en relación a los resarcimientos y también en la necesidad de crear un ente regulador… estas propuestas deben ser tomadas por las autoridades de la EPE y del gobierno provincial como alternativas superadoras, no como contrarias a los planes oficiales, como propuestas para mejorar, no para entorpecer”.

Nota Resarcimiento