mega888 CESyAC - Cesyac solicitó a la Secretaría de Comercio de la Nación que intervenga por la manteca con la Ley Nº 26.991.-

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EL ESTADO DEBE INTERVENIR.-

Cesyac solicitó a la Secretaría de Comercio de la Nación que intervenga por la manteca con la Ley Nº 26.991.-

04 Agosto 2016 Publicado en Novedades

La entidad local de consumidores le planteó al gobierno nacional que utilice esta norma que modificó la ley de abastecimiento y le permite al Estado obligar a las empresas a seguir fabricando bienes que considere necesarios para la cadena alimentaria, como así también fijarles precios en caso de ocurrir distorsiones en el mercado.-

La asociación de usuarios y consumidores Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac), realizó en el día de ayer una presentación ante la Secretaría de Comercio de la Nación para que el gobierno actúe de oficio bien ante la faltante de manteca en el mercado interno, aplicando en caso de corresponder lo previsto por la Ley Nacional Nº 26.991 de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo.

Desde la entidad venimos observando en distintos supermercados de la ciudad de Rosario y de la Capital Federal, la faltante de varias marcas y presentaciones de este producto, ya que no se encuentran mantecas de 100 gs., y menos aún las segundas marcas.

Consultando en el portal www.preciosclaros.gob.ar, figuran en distintas cadenas de supermercados incorporadas al mismo, que ofrecen una importante variedad de este producto, pero luego en góndola ello no se refleja.

Por tal motivo, y amparados en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 56, inc. a), c), d), y g), es que la entidad acudió a Nación para que arbitre todos los medios y actos administrativos necesarios para que se corrija esta situación que ya ha tomado público conocimiento y que algunas autoridades nacionales han volcado su opinión.

En este sentido, desde CESYAC se explicó que "entendemos que cabría la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.991, ya que como fija su Artículo 2º, inc. c), la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Comercio, podrá disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad. La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación”.

Según el Director Ejecutivo del Cesyac, Juan Marcos Aviano, "consideramos que el gobierno nacional debe actuar de oficio ante esta situación, y propender a la normalización en la fabricación, distribución y comercialización directa al consumidor de este producto, sin que ello signifique incremento de precios alguno por factores ajenos a la estructura de costos actual que tenga la producción de la manteca".