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El Cesyac celebró la sanción de la ley de prepagas y solicitó a las autoridades nacionales que convoquen a las asociaciones de usuarios para participar de la reglamentación de la norma

07 Mayo 2011 Publicado en Novedades

La regulación de las Prepagas ha sido una materia pendiente a lo largo de muchos años en nuestro país. Finalmente se accedido a un marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga.

Como Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios celebramos, que luego del trabajo y el esfuerzo realizado por muchos sectores sociales de nuestro país, se haya accedido a un marco regulatorio del que hasta el momento estábamos carentes.
 
Es de remarcar como beneficioso, la obligación que a partir de ahora tienen las empresas de medicina prepagas de cubrir las prestaciones médicas del programa médico obligatorio (PMO), que tantas veces los usuarios de medicina prepaga debían acceder mediante amparos a la Justicia para poder obtener prestaciones médicas, que tales empresas no cubrían o eran reticentes a la hora de otorgar prestaciones. Asimismo, deben cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista en la Ley 24.901 y sus modif. Dentro de éste marco, se prohíben periodos de carencia a las prestaciones que se encuentran en el PMO, y siempre que se establezca algún tipo de carencia las mismas deben haber sido revisadas y aprobadas por la autoridad de aplicación.
 
Se ha establecido como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, organismo que creemos cuenta con las suficientes competencias a tales efectos. Dicho organismo debe “autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren” las empresas de medicina prepaga “y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes”.
 
Otro punto que hace a la libertad y derecho de elección de los usuarios es el referente a la posibilidad de rescisión del contrato celebrado con la empresa, sin posibilidad por parte de ésta última que aplique multas por rescindir el contrato, modalidad que actualmente sucede con las empresas de telefonía celular, que tantas veces aplican multas improcedentes a los usuarios que no desean continuar con el servicio, cercenando de esa forma el derecho a la libre elección.

Las empresas de medicina prepaga no podrán excluir de la afiliación a personas con enfermedades preexistentes, y las cuales solamente podrán establecerse a partir de la declaración jurada del usuario.

Así mismo destacamos como significativo, que los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad las cuotas mensuales.

La falta de cumplimiento de la ley, faculta a establecer multas a la autoridad de aplicación.

Por otro lado y dentro del ámbito de la Salud, celebramos como Asociación de Consumidores y Usuarios la reglamentación de la Ley de atención, investigación y tratamiento para celiacos. Desde nuestra entidad sostenemos que tal Ley hace y en lo que concierne a la Ley de 24.240 al derecho a la Salud y alimentación saludable de los consumidores.