mega888 CESyAC - Consumar Nº 68. Te adelantamos el tema de interés mensual: el Consejo de Concertación de la Superintendencia de Salud. Para qué sirve?

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REGULAR PREPAGAS.-

Consumar Nº 68. Te adelantamos el tema de interés mensual: el Consejo de Concertación de la Superintendencia de Salud. Para qué sirve?

16 Agosto 2018 Publicado en Novedades

Desde que existe la Ley de Prepagas Nº 26.682 del año 2011, no funciona este consejo que fue creado con el objetivo de analizar la realidad del sector de los servicios de salud, y en la cual los usuarios deberíamos tener un lugar, y poder hacer valer los derechos sanitarios y económicos que la ley protege. Qué paso hoy en día con esto? En esta nota te lo contamos resumidamente.-

por Lic. Rita Galiardi

Secretaria Técnica - Cesyac

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INTRODUCCION.

Desde hace 7 años, cuando se sancionó la Ley Nacional Nº 26.682 de Marco Regulatorio de los Servicios de Medicina Prepaga, los usuarios estamos mal informados y con algunos conceptos erróneos sobre lo que esta norma ha fijado, lo que prohíbe, y lo que permite a los prestadores de salud.

Digo “conceptos erróneos” o “mal informados”, ya que la ley, si bien protege los intereses económicos y sanitarios de los “abonados” o “afiliados” a prepagas, no todo es color de rosa, y todavía, luego de años de trayecto e instrumentación de la ley, muchos aspectos de la misma no se aplican debidamente.

Los usuarios creemos que los aumentos que se autorizan desde el gobierno a las empresas de medicina prepaga, cosa que ocurre en reiteradas ocasiones durante el lapso de un año, están bien otorgados, que la ley en vez de defendernos no desprotege, y que siempre la balanza termina cayendo para el lado más pesado, es decir para las empresas.

En parte esta afirmación es cierta, pero también hay que decir que la ley “organiza” los servicios de salud, es muy abarcativa en términos de inclusión de derechos del abonado a una prepaga, pero como más arriba se dijo, todavía aunque hayan transcurrido 7 años, muchas cosas no se cumplen o se hacen a medias.

Entre tantos y tantos preceptos importantes de la ley, se encuentra el Artículo 27º, que establece lo siguiente: “Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de Salud dictará el reglamento de funcionamiento del citado consejo”.

Hoy, más allá de las presentaciones administrativas que se hicieron desde distintos ámbitos, ese Consejo no se había constituido, hasta ahora… o mejor dicho. Hace unos meses se conoció una Resolución que dicta el Reglamento y llama a integrar este ámbito de concertación.

 

QUE HACE EL CONSEJO.

A la norma marco debemos sumarle el Decreto Reglamentario Nº 1993/2011, el cual detalló para su correcta instrumentación los distintos artículos de la Ley 26.682, y en particular la conformación y funcionamiento del Consejo. Este ámbito “será presidido por el Superintendente de Servicios de Salud. El CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará el reglamento de funcionamiento del citado Consejo, el que preverá la constitución de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente. En los casos que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema. El CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos. Cuando no se obtengan acuerdos el Superintendente de Servicios de Salud actuará como instancia de conciliación y, si subsistiera la diferencia, laudará el MINISTERIO DE SALUD”. Todo esto es lo que no se cumplió hasta ahora, y en estos días, las asociaciones de consumidores estamos debatiendo qué hacer con el llamado del gobierno a conformar el consejo, ya que su objeto inicial, plasmado en la reglamentación del Artículo 27 en el Decreto 1993, ha sido desvirtuado.

Y ello se observa en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo que aprueba como Anexo la Resolución Nº 458/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se constituye con actores distintos a los fijados por Ley  Decreto, y las funciones que establece para este organismo “consultivo” y de funcionamiento “ad honorem”, como corresponde, nada dice sobre la “paritaria periódica a los efectos de la actualización de los alores retributivos”.

 

UNA OPINION FINAL.

Desde Cesyac opinamos que no se quiere hacer cumplir la ley como la ley manda. Hace años que la actualización de valores no se instrumenta como indica la normativa, y la Ley 26.682 ha sido un gran avance en materia de protección de los derechos de salud de los usuarios de servicios de medicina prepaga, en cuanto al Plan Médico Obligatorio, las carencias, la afiliación obligatoria, pero todavía faltan corregir instancias que hagan que los derechos económicos de los usuarios también estén protegidos, como los valores de las cuotas, el deber de información con no menos de 30 días de anticipación, y el tema convenios entre prestadores, prepagas, sindicatos, etc.

Todo ello todavía falta resolverse, y ante ello, convocamos a todos los interesados en hacer un llamamiento para la actualización de la normativa vigente. Con esto no decimos que la ley es mala y debe cambiarse, pero si que debe revisarse, discutirse en el Consejo Permanente de Concertación, en el Ministerio de Salud, en la Superintendencia, entre los privados, el gobierno y las asociaciones de usuarios… necesitamos mejorar los mecanismos que hagan que se cobre un abono justo y equitativo, y los servicios estén acordes al siglo XXI.

 

MAS INFORMACION.

www.sssalud.gob.ar

0800-222-SALUD (72583)

www.infoleg.gob.ar