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12 INAMOVIBLES Y 8 FINDES LARGOS.-

Consumar no se toma vacaciones. Y te informa en los adelantos de esta edición, un tema de interés: FERIADOS AÑO 2019.-

17 Enero 2019 Publicado en Novedades

Estamos a comienzo de año y nada mejor para empezar el año es planificar con tiempo cómo nos vamos a organizar, para ello desde Cesyac creemos que uno de los elementos a tener en cuenta es el calendario de feriados del 2019 y días no laborables que se establecen de acuerdo a distintas normas que el Poder Legislativo fue estableciendo.- 

 

 

por Fenando Diego Fontela

Cesyac Buenos Aires

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INTRODUCCIÓN.

El calendario de feriados 2019 llega con 12 feriados inamovibles por Carnaval, fechas patrias y celebraciones religiosas más 4 que se trasladan para generar un total de 8 fines de semana largos.

Serán no laborables con fines turísticos los días lunes 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, mientras que el Día de la Soberanía Nacional se adelanta del miércoles 20 de noviembre al lunes 18.

 

Enero:

  1. Año nuevo. Feriado inamovible.

 

Febrero: No hay feriados.

 

Marzo:

 * 4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.

 * 24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible. Fin de semana largo.

 

Abril:

* 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.

* 18. Jueves Santo. No laborable.

* 19. Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.

* 19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

 

* 24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según dispone la Ley N° 26.199.

 

Mayo:

* 1. Día del trabajador. Feriado inamovible.

* 25. Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.

 

Junio:

*4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

*17. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.

*20. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.

 

Julio:

* 8. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

* 9. Día de la Independencia. Feriado inamovible.

 

Agosto:

*11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

* 17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.

* 19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

* 31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

 

Septiembre:

29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

 

Octubre:

* 1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

* 8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

* 12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

* 14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

 

Noviembre:

* 18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.

 

Diciembre:

* 8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

​* 25. Navidad. Feriado inamovible.

* 31. Fin de año. Feriado inamovible.

 

 

A TENER EN CUENTA.

Además del calendario del gobierno nacional de los feriados 2019 también te dejamos para que lo tengas en cuenta el calendario y fechas de receso escolar de invierno por cada provincia.

Es importante que recuerdes que éstas por el momento son orientativas ya que faltan que muchas provincias firmen la confirmación oficial.

* Del 8 al 19 de julio: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Salta, Misiones, Neuquén, Mendoza, Río Negro, San Luis, Santa Fe, San Juan y Tucumán.

* Del 15 al 26 de julio: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.

* Del lunes 22 de julio al viernes 2 de Agosto: Provincia de Buenos Aires (para todos los niveles). Confirmado en la Resolución Conjunta N° 4282-18 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada el día 28/11/2018 en el  Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS.

Qué significan cada uno de los distintos feriados?

Los Feriados inamovibles son Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399.

Por otro lado, los Feriados trasladables son Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399

Y los días no laborables son:

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

 

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.

Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.

El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.

 

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.

Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

 

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.