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RESOLUCIÓN AFIP.-

Monotributistas o responsables inscriptos? Adelantamos en la Revista Consumar información útil para vos.-

17 Octubre 2019 Publicado en Novedades

La AFIP dispuso desde octubre de este año y por el lapso de 5 meses, que aquellos monotributistas que sobrepasen la facturación anual permitida, no sean excluidos del régimen simplificado de pequeños contribuyentes para pasar a ser responsables inscriptos. Ahora bien… qué pasa luego? Cómo se resolverá luego de febrero de 2020? Trataremos en esta nota de interés, informar con la mayor precisión posible.

por Dr. Rodrigo Diaz

Coord. Atención al Consumidor – Cesyac

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INTRODUCCION.

Los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos, al menos hasta fines de febrero de 2020. Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial. De esta forma, quedó suspendido el procedimiento sistémico de la exclusión “de oficio”.

Según el organismo tributario, la decisión fue tomada por la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país y por pedido del Poder Ejecutivo, que le encomendó implementar medidas para amortiguar el impacto negativo.

Esta medida es en el marco del conjunto de iniciativas del gobierno para amortiguar los efectos de la crisis cambiaria con impacto en la economía real que se profundizó durante el mes de agosto y septiembre, y se siguen observando coletazos en el corriente mes de octubre.

La normativa que rige el funcionamiento del régimen simplificado, es la Resolución General N° 4.309 de la AFIP, que con sus modificatorias y aclaratorias, dispone que los pequeños contribuyentes son aquellos que no facturan más de $1.726.600 de facturación anual por bienes o $1.151.066 en el caso de la oferta de servicios, y que para serlo, según el Artículo 4° B – Requisitos y formalidades, hayan cumplido lo siguiente:a) Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ante la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias; b) Registrar y aceptar los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria; c) Declarar el código de su actividad según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) –en adelante sitio “web”-, ingresando con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Actividades”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) -en adelante portal “web”-, con carácter previo a formalizar su adhesión al Régimen Simplificado (RS); d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a través del portal “web” o mediante el servicio “Sistema Registral”, opciones “Registro Tributario/E-mails” y “Registro Tributario/Teléfonos”; e) A los efectos del Artículo 5° del “Anexo”, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a través del portal “web”, opciones “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico” o “Datos personales/Domicilio Fiscal Electrónico”, respectivamente.

 

QUE PASABA HASTA AHORA?

Hasta ahora, para permanecer en el régimen, los monotributistas no debían superar $1.726.600 de facturación anual (o $1.151.066 en el caso de la oferta de servicios). Al excederse, son dados de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde deben pagar IVA, Ganancias y Autónomos.

Con todo, desde la AFIP aclararon que la medida no suspende todas las exclusiones, sino el “proceso sistemático de exclusión”. Esto es el “barrido” que hace mensualmente el organismo para excluir a unos 5.000 contribuyentes por mes aproximadamente, en base a una serie de cruces entre gastos e ingresos. “El beneficio excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”, explicaron.

“Resulta llamativa esta medida, porque suspender la exclusión de pleno derecho implica que el monotributista podrá recaer en situaciones que, más allá de la mera facturación, impliquen que se encuentra en un régimen mal encuadrado. Por lo que, en principio, un monotributista podría facturar cualquier monto y no quedar afuera del régimen”, advirtió el tributarista Iván Sasovsky, del estudio Sasosvky y Asociados. “La gran pregunta es qué va a pasar luego”, agregó.

La nómina de contribuyentes excluidos se publicaba el primer día hábil de cada mes en el sitio web de la AFIP. “En principio dejan en pausa el sistema, ya que la norma no establece nuevas sanciones. Que no hagan el barrido no quiere decir que las causas no existan. Parecería que van a mirar para otro lado por cinco meses”, advirtió el especialista.

Según los expertos en temas tributarios, aún no se resolvió un gran problema que es el puente que debería haber para la persona que sale del régimen simplificado y pasa al régimen general. La cuota más alta que paga hoy un monotributista es de $9.738 para la venta de bienes y de $5.218 para los servicios. Al convertirse en responsable inscripto hay un salto muy abrupto en esos valores, lo que en muchos casos incentiva la informalidad.

En el caso del Monotributo, la estimación del factor de ajuste de las escalas se realiza a través del Coeficiente de Movilidad Previsional y el índice RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables), pero con un rezago de seis meses. Por eso, la actualización de las escalas del Monotributo para 2019 fue de 28,46%, casi 20 puntos por debajo de la inflación total del año pasado, que fue del 47,6%. (fuente www.infobae.com)

 

QUÉ HACER ENTONCES?

La resolución de la AFIP que determinó esta medida, que es la RG N° 4600 de 2019, tiene fecha de publicación en el Boletín Oficial el día miércoles 2 de octubre, y dice en su Artículo 1°, lo siguiente: “Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria”.

Qué dicen estos artículos? El Artículo 53 fija que “cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del “Anexo”, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del “Anexo”, dando de baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.

La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web”, el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes podrán consultarla accediendo mediante el uso de la Clave Fiscal. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.

Los artículos subsiguientes, indican dónde el contribuyente puede informarse y saber los motivos por los cuales se los pasó a responsables inscriptos, pero en ningún momento indica qué trámite debe hacerse para informar o anoticiar al organismo lo ocurrido.

Por ello, es la duda respecto al 1° de marzo de 2020, día después de que este sistema “excepcional” caiga, ya que lo que ocurre en este momento de transición política y de cambios económicos diarios, los monotributistas están atados a una exigencia impositiva y a trámites que en vez de resolver situaciones, las siguen complicando o sumando nuevas.

En definitiva, sugerimos, sin poder dar mayores precisiones a las que aquí se mencionaron y citaron, estar atentos a lo que informe la AFIP durante fines de 2019 y principios de 2020, porque hasta tanto no se resuelva el día después de esta medida, todavía nadie alcanzado por este régimen y excepcionalidad, sabrá si es “MONOTRIBUTISTA O RESPONSABLE INSCRIPTO.

 

MAS INFORMACION.

www.afip.gob.ar

www.boletinoficial.gob.ar