mega888 CESyAC - Artículo de opinión: "Reforma constitucional y derechos del consumidor". Cómo abordarlo en Santa Fe?

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JUAN MARCOS AVIANO.

Artículo de opinión: "Reforma constitucional y derechos del consumidor". Cómo abordarlo en Santa Fe?

13 Diciembre 2016 Publicado en Novedades

Ponemos a disposición de los lectores de Cesyac un artículo de opinión de nuestro Director Ejecutivo, en el cual se analiza la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe y la incorporación de los derechos del consumidor en la futura Carta Magna.-

Más allá de las prioridades de gobierno, y a sabiendas que la temática de los derechos del consumidor no significa un asunto de vital importancia para la vida política santafesina, en este artículo de opinión voy a permitirme expresar algunas propuestas y opiniones respecto a la necesaria incorporación de los derechos de usuarios y consumidores en una futura Reforma Constitucional en la provincia de Santa Fe.

Si bien la actual Constitución de 1962 es de vanguardia para su época, con acento en lo social y habiendo permitido el funcionamiento de la provincia por más de 5 décadas, hoy la necesidad de la reforma está a la vista, para que se puedan plasmar, proteger y promover en ella los nuevos institutos que el siglo XXI le impone a los Estados tanto federales, subnacionales, como también a los gobiernos locales.

En ese contexto, cabe aclarar que en la Sección Primera, Capítulo Único sobre Principios, Derechos, Garantías y Deberes, la Constitución de Santa Fe sólo hace alusión en el Artículo 7º, tercer párrafo, al tema que nos compete, al mencionar que “la persona puede siempre defender sus derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas”.

Ante ello, consideramos que en una Constitución santafesina modelo 2017 o 2018, no deberían dejarse de establecer dentro de este capítulo, todos los derechos constitucionales y de práctica habitual referidos al consumidor como sujeto social y económico, que en toda relación de consumo presenta una situación de desigualdad frente al proveedor de bienes o servicios, sea este el propio Estado o el sector privado.

Si nos referimos a los antecedentes en este sentido, las provincias que han tenido reformas posteriores a la Constitución Nacional de 1994 y la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 de 1993, han incorporado con mayor o menor detalle a los derechos de usuarios y consumidores en su Carta Magna. Podemos mencionar los casos de Córdoba, Tucumán, Buenos Aires y Tierra del Fuego, como ejemplos donde se reconocen sin mayor detalle y profundidad los derechos del consumidor, pero no por ello dejan de ser importantes en su consideración, como en el caso de los fueguinos, que dentro de la categoría de Derechos y Garantías, los derechos del consumidor los reconocen como “derechos sociales”.

Luego tenemos los ejemplos de Constituciones más “abiertas” o “abarcativas”, las cuales fijaron algunas pautas más específicas dentro de su texto, y donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un ejemplo a seguir, ya que al detallar su alcance, hace alusión a los “mercados distorsivos”, a los “monopolios”, y decidiendo por Constitución la creación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, como órgano de materialización de la defensa de los derechos de los ciudadanos porteños y los usuarios que hagan utilización de esos servicios. También se ubica en este núcleo de Constituciones más completas para nuestra temática, las provincias de Entre Ríos, Chubut y Corrientes, esta última con la incorporación de un texto introductorio muy similar al nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” (Artículo 42 de la Constitución Nacional).

Pero más allá de los ejemplos y antecedentes, este artículo quiere incorporar un análisis y opinión sobre la incorporación de los derechos del consumidor en la futura Constitucional reformada de Santa Fe.

Para nosotros los temas del usuario y consumidor se deben incorporar con una mirada moderna, no sólo del constitucionalismo social, de la noción de ciudadanía y derechos, sino también que haga hincapié en reglas claras para los procedimientos de reclamo y solución, las cuales se fijen vía leyes especiales, y también que reconozca los “nuevos consumidores” de la actualidad, incluyendo en su cosmovisión a todos los ciudadanos que sin importar su condición socioeconómica, tal cual establece la normativa nacional, sean tratados como un usuario o consumidor en ejercicio y respeto de sus derechos.

La nueva Constitución santafesina, a su vez, deberá incluir la figura de la audiencia pública obligatoria para todos los servicios públicos, la creación del ente o los entes de control y regulación de todos los servicios de jurisdicción provincial. La participación de los usuarios y los municipios y comunas en los directorios de empresas y organismos, como así también en todo proceso de decisión pública. También deberá establecer en el Poder Judicial la creación vía ley de juzgados de fuero de consumo para la resolución de los conflictos que lleguen a esta etapa, y también regular la conciliación y la mediación como instrumentos facilitadores, y no como ocurre hoy con la mediación que obstruye en vez de ayudar. Se deberá incluir la gratuidad expresa de todas las vías de reclamo, tal cual ocurre para los derechos laborales con la actual Constitución del ’62, para los asuntos de consumidor. Ello debería ocurrir tanto en la etapa administrativa, prejudicial como judicial.

Y por último, con un gran sentido de responsabilidad institucional, se debería establecer el compromiso del Estado para con las asociaciones de usuarios y consumidores, los municipios y comunas con sus áreas de defensa del consumidor, y propender a la descentralización administrativa y decisional de las vías de reclamo y resolución de los conflictos de consumo. Hoy los Juzgados Comunitarios o de Pequeñas Causas deberían ser ámbitos de resolución de reclamos por esa vía con una mayor impronta social abarcando también los conflictos de consumo entre proveedores locales y vecinos del pueblo o la pequeña ciudad.

Para que la futura Constitución provincial sea de avanzada como la actual, debemos discutir los grandes temas de Santa Fe, su importancia en el contexto nacional, y la necesidad de englobar en la Carta Magna a todos los asuntos cotidianos y reales de la vida individual y colectiva de los santafesinos.

Para nosotros ya está abierto el debate… y para nosotros será un gusto participar y realizar aportes en este sentido. Muchas gracias.-

Lic. Juan Marcos Aviano. Director Ejecutivo Cesyac. @JMAviano - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.