mega888 CESyAC - Primer adelanto de Consumar de febrero. Nota de tapa: LEY DE VACUNAS. Qué hay que saber?

Novedades

DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

Primer adelanto de Consumar de febrero. Nota de tapa: LEY DE VACUNAS. Qué hay que saber?

07 Febrero 2019 Publicado en Novedades

A principios de este año el gobierno nacional promulgó la ley que regula la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación, estableciendo derechos y obligaciones de los ciudadanos. En este artículo central de Consumar de febrero 2019 te lo contamos todo.-

Por Fernando Diego Fontela

Coordinador Cesyac CABA

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

INTRODUCCION.

La Ley Nacional N° 27.491 sancionada el 12 de diciembre de 2018 por el Congreso Nacional, fue promulgada por el Presidente de la Nación el 4 de enero de este año a través del Decreto N° 15/2019. Esta norma establece una verdadera política de Estado en torno a la prevención de enfermedades que pueden atacarse a través de la vacunación continua y la atención permanente del sistema de salud pública y privada de la Argentina.

Hasta entonces contábamos con la Ley Nacional N° 22.909, una ley de los últimos meses de la dictadura previo a diciembre de 1983, y que tuvo varias actualizaciones y modificaciones a lo largo de estos 36 años, y que hoy, luego de un análisis intenso del mundo político, sanitarista,

académico y profesional, se actualiza y ordena en una ley que define a la vacunación como una política de Estado.

Lo importante de esta ley en términos concretos, es que se considera a la vacunación como un bien social, y no como una mercadería que tiene un precio y debe comprarse. Es decir, el Estado debe velar y es el principal responsable de la prevención de enfermedades vacunables.

Otro dato importante, como ya figura en el Artículo 2° de la ley, las vacunas se sujetan a principios básicos, a saber:

  1. a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
    b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
    c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;
    d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
    e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.
    La nueva Ley de Vacunas es un proyecto de autoría del diputado tucumano Pablo Yedlin, la cual actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

La flamante ley declara a "la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción".

Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación "con equidad social para todas las etapas de la vida"; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.

"Se trata de una gran noticia para la salud pública. Un proyecto que se transformó en ley en menos de un año, una ley federal, con consenso técnico, y apoyada por todos los bloques del Congreso de la Nación", explicó a medios nacionales la doctora Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE).

 

ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY.

Como primer punto, hay que destacar de la norma que establece la obligación del Estado Nacional de disponer del presupuesto general de la administración pública correspondiente al área de quien ejerza como autoridad de aplicación, todos los fondos que deben garantizar la adquisición de los insumos que se requieren para su cumplimiento acorde a lo establecido en la ley. Entiéndase por insumos a los biológicos, jeringas, agujas, descartadores y el carnet unificado de vacunación -CUV-.
A su vez, como dice el Artículo 5°, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá coordinar su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, para que una vez instrumentado lo aprobado en el Calendario Nacional de Vacunación establecido, se lleven a cabo todas las acciones inherentes a su cumplimiento.

En el Artículo 7 se establecen que las vacunas del CNV serán obligatorias, y las mismas estarán en la reglamentación de la ley.
para acreditar el cumplimiento como ciudadano, estudiante, trabajador o profesional de la salud de contar con el CNV, se presentará el certificado que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá fijar.

También es importante para el empleador y el empleado en relaciones laborales, ya que la constancia de aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10 de la nueva ley. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
en el caso del equipo de salud, el Artículo 15 indica que todo aquel profesional o colaborador que de manera injustificada se negare a cumplir con las obligaciones previstas en la presente ley, o falsificare el CUV o cualquier documento que acredite la vacunación, será pasible de las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
La norma también crea el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud, generando así una verdadera base de datos virtual a la cual el Estado y los habilitados podrán consultar que estamos cumpliendo nuestro deber y nuestro derecho a la vacunación.
además se crea el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales como mecanismo extraordinario destinado a dar respuesta oportuna y de calidad ante situaciones excepcionales como campañas de vacunación masiva, vacunación de bloqueo ante brotes y acciones intensivas o extramuros en los casos en los que no se cuente con suficiente recurso humano disponible.

EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

La autoridad nacional máxima en hacer cumplir esta ley, tiene las siguientes obligaciones:

  1. a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;
    b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
    c) Proveer los insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1º;
    d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 16 en coordinación con las jurisdicciones;
    e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
    f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
    g) Diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;
    h) Recibir donaciones y asentarlas en acuerdo a lo prescripto en el artículo 32;
    i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación, dictando las medidas que considere pertinente;
    j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;
    k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación y las sanciones que correspondan, ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los artículos 2°, 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley;
    l) Articular con las jurisdicciones la implementación del Registro Nacional de Vacunadores Eventuales;
    m) Mantener actualizada y publicar periódicamente la información relacionada con la vigilancia de la seguridad de las vacunas utilizadas en el país.

    VACUNATORIOS SIEMPRE GRATUITOS.

En la ley también se establece que todos los efectores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, que apliquen las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, huéspedes especiales, personal de salud o de laboratorio y las que determine la autoridad de aplicación en caso de emergencia epidemiológica, adquiridas por el Estado nacional, deberán hacerlo gratuitamente, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud, en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del artículo 18 de la presente ley.
En relación a ello, el Artículo 21 fija que toda persona que concurra oportunamente a una dependencia sanitaria, perteneciente a cualquier subsector del sistema de salud, para la aplicación de las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación o las indicadas en situaciones especiales, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en la que se exprese la causa de la no vacunación y las indicaciones a seguir.
Como dato a tener en cuenta, siempre, las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades extramuros comprendidas dentro del marco de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.

IMPLICANCIAS CIUDADANAS.

Así como la vacunación y lo establecido en la ley son considerados “derechos humanos” que el Estado debe garantizar, también esta norma establece “responsabilidades” y “deberes” al ciudadano. Por ejemplo, en el Articulo 13, se fija que tener al día el calendario de vacunaciones, es una obligación y le será requerida a cualquier ciudadano en trámites varios, como los siguientes:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;
b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;

  1. c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;
    d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

Cabe destacar que estas implicancias serán informadas con anterioridad a su puesta en vigencia, ya que la misma ley estableció que la difusión previa a la implementación de ese artículo, su ejecución y los plazos de la misma, serán especificados en la reglamentación, de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites, algo que todavía no ocurrió, y por lo tanto se considera que quedan varios meses, por no decir un año como mínimo, para su instrumentación práctica.

En el caso de los niños, otra implicancia que tiene la ley, es que determina que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo, constituyéndose así en una obligación ciudadana vacunarse y ordenar vacunarse a los dependientes.

En el Artículo 11, se fija que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido la ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.


MAS INFO.

www.infoleg.gob.ar

www.argentina.gob.ar