Normativa: Resolución 139/20 – Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que suman otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Si sos adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, ex combatiente, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, vivís en barrios populares o zonas rurales y tu situación fue especialmente vulnerada en la relación de consumo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor pone a disposición una tutela de acompañamiento para tratar tu reclamo.
La Dirección Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor de la provincia de Santa Fe orienta, asesora, brinda asistencia y acompaña de manera personalizada durante todo el proceso.
Al momento de cargar tu reclamo especifica en el texto si existen algunas de estas causales de hipervulnerabilidad .-
Atención presencial
Dirección de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor Secretaría de Comercio Interior y Servicios:
Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe
Mitre 930 - 3er Piso, Rosario.
Oficinas Municipales o Comunales de Información al Consumidor (OMIC – OCIC) disponibles en www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/259414/1365404/
Por teléfono: 0800 555 6768 (opción 3)
Ventanilla Única Federal (VUF): www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor/formulario
En CESyAC podés escribirnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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