Un decálogo de consejos para tu contrato de locación
Normativa: La Ley 27.737 está vigente desde el 12/10/2023 y se aplica obligatoriamente para todos los contratos firmados dentro del territorio nacional a partir de esa fecha.
Plazo de locación
El tiempo mínimo es de 3 años.
Aumento
Semestral. La fórmula Casa Propia considera el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período. Además, se incorpora un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, lo que significa que solo se tomará el 90% del promedio de la variación salarial.
Alquileres en pesos
Debe expresarse en moneda nacional, y la publicidad de propiedades para alquilar no podrá mencionar otra moneda que no sea el peso argentino.
Firma del contrato
Al momento de cerrar el contrato, no pueden exigirte pagarés ni otros documentos que formen parte del contrato original. Debe declararse el contrato ante AFIP.
Garantías
Se amplían las opciones a favor del inquilino: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del locatario.
Expensas
El inquilino debe abonar las que deriven de gastos habituales, no debe pagar las extraordinarias.
Rescisión
Si transcurrieron 6 meses del contrato, se debe notificar al locador con 1 mes de anticipación. Si decide el locatario resolver dentro del primer año de contrato, debe abonar como indemnización 1 mes y medio del valor del alquiler al momento de desocupar.
Si se solicita con posterioridad al año, debe abonar 1 mes de alquiler.
No se debe pagar indemnización si se notifica al propietario con 3 meses de anticipación la rescisión del contrato y transcurrieron más de 6 meses del contrato.
Renovación del contrato
Dentro de los 3 últimos meses del contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándole de manera fehaciente.
Reparaciones urgentes
Se debe notificar fehacientemente al locador. Si no responde en 24 hs de recibida la notificación, se puede hacer con cargo al locador.
Intermediación
Sólo pueden intervenir profesionales matriculados como corredores inmobiliarios.
Beneficios Fiscales
La ley dispone que estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles, y se exime del pago del Impuesto de Bienes personales a los inmuebles destinados a alquileres y del Impuesto a los Débitos y Créditos ("al cheque") para las operaciones vinculadas de los contratos. La ley, que invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, permite al propietario y al inquilino descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual.