Normativa: Constitución Nacional, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 24.240. Normas del BCRA. Ley Nro 25.065 Disposición 11/2023.
Para evitar la imposibilidad de afrontar pagos sin comprometer la sustentabilidad del deudor, tener en cuenta:
Si va a efectuarse una compra en cuotas o solicitar un crédito: verificar que no existan espacios vacíos o en blanco; que el documento que se firme especifique la cantidad de cuotas a pagar y no firmar pagarés ni otro documento en blanco para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Contrato: Se debe solicitar una copia del contrato que se firma.
Gastos Adicionales: Deben informar la tasa de interés aplicable y el valor final del préstamo o producto que adquirís y cualquier otro gasto extra.
Obligación de contratación: No te pueden obligar a contratar otro servicio o adquirir otro producto para acceder a la financiación.
Préstamo bancario: Si se trata de un préstamo bancario, tenés derecho a precancelar.
Vida digna: Cuando la situación de sobreendeudameinto afecte tus condiciones de vida digna o seas hipervulnerable, tenés derecho a que te brinden asesoramiento urgente y una respuesta eficaz para tratar de resolver tu caso.
Buena fe: En casos de sobreendeudameinto, siempre se presume tu buena fe.
Reclamos por deuda: Si recibís un reclamo por una deuda, debe estar identificado el acreedor y la liquidación debe ser detallada, clara y comprensible.